miércoles, 12 de mayo de 2010

¿Como citar una jurisprudencia?

El día de hoy elaborando un acuerdo tuve que citar algunas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo qué, para saber como hacerlo correctamente recurrí a la unidad de amparos del tribunal y pedí me facilitaran una ejecutoria de algún tribunal colegiado o juzgado para ver y copiar como citan los secretarios de acuerdos del Poder Judicial de la Federación.

Aquí les pongo dos ejemplos:

(1)Al caso se cita, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 80/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 96 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época, de rubro y texto siguientes:

“PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA. Conforme a lo dispuesto en los artículos 692 y 695, contenidos en el capítulo II, del título catorce, de la Ley Federal del Trabajo, quienes comparezcan por las partes contendientes en un juicio laboral, para acreditar su personalidad deben exhibir en cada una de las controversias, el original o copia certificada del mandato o poder; pueden asimismo exhibir copia fotostática simple de cualquiera de esos documentos, para que una vez cotejada por la autoridad laboral, esta última se agregue a los autos para constancia, lo que regula adecuada e íntegramente el aspecto jurídico de que se trata. De ahí que deba desconocerse la personalidad del compareciente si al juicio se aporta solamente copia fotostática simple del documento en donde consta la representación y, con fundamento en el artículo 798 del citado código laboral, se solicita su cotejo con la copia certificada que obre en diverso expediente laboral. Ello es así, porque en primer lugar la Junta no está facultada para acudir a diverso expediente de aquel en el cual se actúa, puesto que la personalidad debe acreditarse en cada juicio y, tampoco tiene obligación de aplicar en forma prácticamente supletoria, las disposiciones contenidas en el capítulo XII, del referido título catorce de la ley en cita, dado que en él se regula un diverso aspecto del procedimiento laboral, como lo es el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de pruebas.”

(2) También se invoca la tesis de la otrora Cuarta Sala del propio tribunal, consultable en la página 1593 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCI, Quinta Época, de rubro y texto siguiente:
“SINDICATOS, DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES DE LOS. Las Juntas no pueden tener por acreditado el carácter de secretarios del comité de un sindicato, con el sólo dicho de las personas que ostenten tal carácter.”

Con esta pequeña guia ya es fácil citar, cuando uno encontró lo que busca en el IUS y guardo en el portapapeles la cita.

Espero que les funcione.

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