jueves, 20 de mayo de 2010

Investigación Económica

Muerte por Riesgo de Trabajo
Proceso de Investigación Económica
Artículo 503 Ley Federal del Trabajo.

Esta semana ordene por acuerdo que se realizara el procedimiento que dicta el artículo 503 de la LFT. En el caso en particular, el Tribunal del Estado de México giro exhorto para que el Federal lo auxiliara en un asunto de muerte por riesgo de trabajo.

Resulta que el de cujus laboraba en EdoMex, pero con domicilio en la Ciudad de México y la ley del trabajo es cuidadosa en prescribir el proceso de publicidad anunciando la noticia "En lugar visible", resultando una peculiar diligencia actuarial. La imagen es literaria, el actuario judicial clavando el acuerdo-notificación en un poste frente al domicilio, para que los interesados acudan al tribunal a defender sus derechos, una desgarradora y trágica noticia si hay deudos que no sepan de la muerte del trabajador.

"Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcanante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; ..."

Mi acuerdo en al parte fundamental dicta lo siguiente:

"En atención al contenido del exhorto de cuenta y con fundamento en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, comisiónese a un C. Actuario de este Tribunal a efecto de que realice el procedimiento dictado en la ley en comento, fijando un aviso, en lugar visible en la Calle Niños Héroes 003, Colonia Niños, Delegación, en México, Distrito Federal, que convoque a los beneficiarios para que comparezcan ante Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México con domicilio en la Calle de Rafael M. Hidalgo Oriente 301, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos.

Me gustaría saber el desenlace de esta historia, ya que la beneficiaria en primer termino esta en Toluca, pero no sabemos si hay familia en la Ciudad de México.

No hay comentarios:

Publicar un comentario