viernes, 21 de mayo de 2010

Compulsa y Cotejo

En la semana recibí un exhorto de una junta local en Mexicali Baja California, en dónde le pedían al tribunal en auxilio a esa autoridad cotejo y compulsa de las condiciones de trabajo exhibidas como prueba documental por la parte actora en un juicio laboral en la frontera.

La ley no es muy clara con la diferencia entre el cotejo y la compulsa por lo que para entender sus diferencias, en principio la RAE nos dice que "Compulsa: Copia de un documento cotejada con su original." Por lo que no nos resuelve muchas dudas.

Pero jugando con los verbos y sus conjugaciones nos encontramos en que estriba la diferencia:

Compulsar: Cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud.

Cotejar: Confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista.

El fundamento legal es este:

Artículo 799.- Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.


Artículo 807.- Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.

Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia de la Junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.

Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.

Pues nada, eso es todo.

jueves, 20 de mayo de 2010

Investigación Económica

Muerte por Riesgo de Trabajo
Proceso de Investigación Económica
Artículo 503 Ley Federal del Trabajo.

Esta semana ordene por acuerdo que se realizara el procedimiento que dicta el artículo 503 de la LFT. En el caso en particular, el Tribunal del Estado de México giro exhorto para que el Federal lo auxiliara en un asunto de muerte por riesgo de trabajo.

Resulta que el de cujus laboraba en EdoMex, pero con domicilio en la Ciudad de México y la ley del trabajo es cuidadosa en prescribir el proceso de publicidad anunciando la noticia "En lugar visible", resultando una peculiar diligencia actuarial. La imagen es literaria, el actuario judicial clavando el acuerdo-notificación en un poste frente al domicilio, para que los interesados acudan al tribunal a defender sus derechos, una desgarradora y trágica noticia si hay deudos que no sepan de la muerte del trabajador.

"Artículo 503.- Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcanante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; ..."

Mi acuerdo en al parte fundamental dicta lo siguiente:

"En atención al contenido del exhorto de cuenta y con fundamento en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, comisiónese a un C. Actuario de este Tribunal a efecto de que realice el procedimiento dictado en la ley en comento, fijando un aviso, en lugar visible en la Calle Niños Héroes 003, Colonia Niños, Delegación, en México, Distrito Federal, que convoque a los beneficiarios para que comparezcan ante Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México con domicilio en la Calle de Rafael M. Hidalgo Oriente 301, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos.

Me gustaría saber el desenlace de esta historia, ya que la beneficiaria en primer termino esta en Toluca, pero no sabemos si hay familia en la Ciudad de México.

miércoles, 12 de mayo de 2010

¿Como citar una jurisprudencia?

El día de hoy elaborando un acuerdo tuve que citar algunas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo qué, para saber como hacerlo correctamente recurrí a la unidad de amparos del tribunal y pedí me facilitaran una ejecutoria de algún tribunal colegiado o juzgado para ver y copiar como citan los secretarios de acuerdos del Poder Judicial de la Federación.

Aquí les pongo dos ejemplos:

(1)Al caso se cita, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 80/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 96 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época, de rubro y texto siguientes:

“PERSONALIDAD DEL APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO LABORAL, DOCUMENTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN EXHIBIRSE PARA ACREDITARLA. Conforme a lo dispuesto en los artículos 692 y 695, contenidos en el capítulo II, del título catorce, de la Ley Federal del Trabajo, quienes comparezcan por las partes contendientes en un juicio laboral, para acreditar su personalidad deben exhibir en cada una de las controversias, el original o copia certificada del mandato o poder; pueden asimismo exhibir copia fotostática simple de cualquiera de esos documentos, para que una vez cotejada por la autoridad laboral, esta última se agregue a los autos para constancia, lo que regula adecuada e íntegramente el aspecto jurídico de que se trata. De ahí que deba desconocerse la personalidad del compareciente si al juicio se aporta solamente copia fotostática simple del documento en donde consta la representación y, con fundamento en el artículo 798 del citado código laboral, se solicita su cotejo con la copia certificada que obre en diverso expediente laboral. Ello es así, porque en primer lugar la Junta no está facultada para acudir a diverso expediente de aquel en el cual se actúa, puesto que la personalidad debe acreditarse en cada juicio y, tampoco tiene obligación de aplicar en forma prácticamente supletoria, las disposiciones contenidas en el capítulo XII, del referido título catorce de la ley en cita, dado que en él se regula un diverso aspecto del procedimiento laboral, como lo es el ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de pruebas.”

(2) También se invoca la tesis de la otrora Cuarta Sala del propio tribunal, consultable en la página 1593 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCI, Quinta Época, de rubro y texto siguiente:
“SINDICATOS, DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD LOS SECRETARIOS DE LOS COMITES DE LOS. Las Juntas no pueden tener por acreditado el carácter de secretarios del comité de un sindicato, con el sólo dicho de las personas que ostenten tal carácter.”

Con esta pequeña guia ya es fácil citar, cuando uno encontró lo que busca en el IUS y guardo en el portapapeles la cita.

Espero que les funcione.